Calculadora de finiquito

Calcula el finiquito según la causal de término.

Vacaciones pendientes

Días pendientes y proporcionales, contados en el calendario.

Indemnizaciones

Aviso previo y años de servicio, con el tope de 90 UF.

Detalle por concepto

Cada monto con su cálculo y el artículo del Código del Trabajo.

  1. 1Datos
  2. 2Correo
  3. 3Resultado

Los datos del contrato

El término del contrato

Remuneración

Todo lo que recibe al mes por su trabajo, incluidas sus cotizaciones y las regalías en dinero. No incluye asignación familiar, horas extra ni pagos esporádicos o anuales, como gratificaciones o aguinaldos (art. 172). Si tiene variable, usa el promedio de los últimos 3 meses.

Días trabajados que aún no se pagan.

Comisiones, bonos u otros pagos adeudados.

Vacaciones

15, más el feriado progresivo si tiene.

Vacaciones ganadas y no tomadas.

Las vacaciones se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término; los sábados, domingos y festivos de ese período también se pagan. Los fines de semana los contamos nosotros; revisa el calendario y anota los festivos.

Otros

Cargando la UF…

Lo que el empleador aportó a la cuenta individual del trabajador en la AFC, más su rentabilidad (sale del certificado de la AFC). Se descuenta solo de la indemnización por años de servicio. Si un juez declara injustificado el despido, el descuento se devuelve.

Opcional. Por ejemplo, lo acordado en un mutuo acuerdo o en el contrato.

¿Tienes dudas?
Estamos para apoyarte

Ten una asesoría gratis con un experto de Duemint para resolver tus dudas.

Hablar con ventas

FAQ

Preguntas frecuentes

Revisa nuestras preguntas frecuentes y aclara las dudas más comunes.

Las remuneraciones pendientes, las vacaciones pendientes y proporcionales, el aviso previo y la indemnización por años de servicio, según la causal de término del contrato. Las remuneraciones pendientes llevan sus descuentos legales; las indemnizaciones legales no son renta.

Se suman los días pendientes de años anteriores y los proporcionales desde la última anualidad. Esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, sumando los sábados, domingos y festivos de ese período, y se pagan a la remuneración íntegra dividida por 30 (art. 73).

Si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio y no se avisó con 30 días de anticipación, se paga un mes de remuneración (art. 161).

Con al menos un año de servicio y despido por el art. 161, corresponden 30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años (art. 163).

La remuneración base del aviso previo y de los años de servicio tiene un tope de 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago (art. 172).

Sí. En los despidos por el art. 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad.

WhatsApp