Calculadora de finiquito
Calcula el finiquito según la causal de término.
Vacaciones pendientes
Días pendientes y proporcionales, contados en el calendario.
Indemnizaciones
Aviso previo y años de servicio, con el tope de 90 UF.
Detalle por concepto
Cada monto con su cálculo y el artículo del Código del Trabajo.
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Preguntas frecuentes
Revisa nuestras preguntas frecuentes y aclara las dudas más comunes.
¿Qué incluye el finiquito?
Las remuneraciones pendientes, las vacaciones pendientes y proporcionales, el aviso previo y la indemnización por años de servicio, según la causal de término del contrato. Las remuneraciones pendientes llevan sus descuentos legales; las indemnizaciones legales no son renta.
¿Cómo se calculan las vacaciones del finiquito?
Se suman los días pendientes de años anteriores y los proporcionales desde la última anualidad. Esos días hábiles se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término, sumando los sábados, domingos y festivos de ese período, y se pagan a la remuneración íntegra dividida por 30 (art. 73).
¿Cuándo se paga el aviso previo?
Si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio y no se avisó con 30 días de anticipación, se paga un mes de remuneración (art. 161).
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
Con al menos un año de servicio y despido por el art. 161, corresponden 30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con un máximo de 11 años (art. 163).
¿Qué es el tope de 90 UF?
La remuneración base del aviso previo y de los años de servicio tiene un tope de 90 UF, con la UF del último día del mes anterior al pago (art. 172).
¿Se puede descontar el seguro de cesantía?
Sí. En los despidos por el art. 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio lo que aportó a la cuenta individual de cesantía del trabajador, más su rentabilidad.
